OEX Abogados de Extranjería
Descripción
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OEX Abogados de Extranjería es una firma legal especializada en asesoramiento y representación en asuntos relacionados con la inmigración y la residencia en España. Nuestra oficina se encuentra ubicada en la C. del Poeta Joan Maragall, 60, 2 Planta, Tetuán, 28020 Madrid, España.
¿Sabía que si es español o ciudadano de la Unión Europea puede hacer que su familia venga a España a vivir con usted? ¿Sabía que, si lleva residiendo de forma legal en España, por más de un año consecutivo, puede reagrupar a sus familiares? ¿Sabía que puedes venir a estudiar a España con un permiso que le autoriza a residir legalmente en territorio español? No, únicamente se concederá este tipo de estancia cuando los estudios sean cursados en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Como ciudadano europeo o ciudadano de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho a residir y trabajar en territorio español. No obstante, ¿sabía que está obligado a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros si desea residir por un plazo de más de 3 meses en España? La realización de este proceso le permitirá adquirir su Certificado de Registro de la Unión Europea, en el que aparecerá reflejado su NIE (Número de Identidad de Extranjero). A diferencia del resto de residencias, esta tarjeta de residencia se expide de forma inmediata.
Cualquier ciudadano extranjero deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo para poder desarrollar su actividad laboral. La residencia no lucrativa es una autorización que te permite vivir en España, pero sin derecho a ejercer una actividad laboral. Para poder optar a la misma ha de acreditar que cuenta con suficientes medios económicos. ¿Cuáles son sus principales características? ● Al finalizar dicho año, podrá solicitar la renovación de residencia no lucrativa, que le concederán por el plazo de 2 años. ● Podrá aplicar a dicha residencia junto a sus familiares, siempre que acredite medios económicos para todos ellos.
Puede solicitar el asilo cualquier persona que tenga el temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. Serán las autoridades las que aprecien si existen suficientes motivos fundados para creer que si la persona regresa a su país de origen se enfrentaría a un riesgo real. Si le han denegado el asilo, lo mejor sería acudir a un abogado experto en extranjería para que valore su situación y le asesore sobre la opción más viable en sus circunstancias.
Deberán autoliquidar el impuesto sobre la renta en España aquellas personas en las que concurran las siguientes circunstancias: · Que tengan la residencia fiscal en este país, es decir, aquellas personas que residan mas de 183 días en territorio español. · Obtengan unos rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros (salario bruto anual) de un solo pagador o 14.000 euros de varios pagadores, siempre que del segundo y sucesivos pagadores obtenga una cuantía superior a 1.500 euros. Existen otros factores, además de rendimientos, que le obligan, en función de la cuantía, a realizar la declaración de la renta, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, así como ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros.
El plazo para presentar este impuesto (Modelo 100) suele ir del 6 de abril de cada año hasta el 30 de junio. En dicha autoliquidación deberá declarar todos los rendimientos que ha percibido en el año natural anterior, es decir, si ingresa a España el 1 de junio y supera durante ese año alguno de los límites marcados en la ley en cuanto a los rendimientos, deberá presentar la declaración de la renta de ese año en el período voluntario del año siguiente que he mencionado anteriormente.
Esta Ley, que paradójicamente no se aplica a deportistas profesionales, es un régimen especial para trabajadores desplazados a España, por el cual, se aplica un 24% de tipo impositivo sobre los rendimientos del trabajo, hasta un límite de 600.000 euros. Porcentaje bastante interesante, teniendo en cuenta que, si se aplicara el régimen general de la renta, el “IRPF”, al ser este un impuesto progresivo, se aplicarían tipos impositivos de hasta el 50%. Este régimen suele ser de interés para aquellas personas que perciben un salario bruto anual de 60.000 € aproximadamente, teniendo en cuenta únicamente los rendimientos del trabajo. Para poder optar a este régimen, el solicitante debe cumplir, a título informativo, los siguientes requisitos: Para poder optar a esté régimen, es necesario cumplir escrupulosamente con una serie de plazos y formularios, nosotros podemos ayudarle. Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
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Sábado:
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Reseñas
"Muchas gracias al equipo de OEX Abogados. Desde el primer día supieron entender y sobretodo escuchar el problema al que me enfrentaba. No fue fácil, pero el continuo apoyo y sobretodo empatía y humanidad hicieron que fuera todo más fácil. ¡Agradecer de corazón por el trato y cercanía aparte del trabajo y esfuerzo dedicado!"
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"Excelente servicio! Muy satisfecho con el servicio del despacho OEX ABOGADOS en mi trámite de residencia. Profesionales, atentos y eficientes, especialmente Fernando. Proceso claro y exitoso. Altamente recomendados."
"El servicio ha sido fenomenal. Les recomiendo este despacho. Muy profesionales y estan resolviendo todas las dudas correctamente. Son muy informados y el trato es increible. Fernando ha estado siempre pendiente y me ha contestado muy rapido a traves de correos, llamadas y wats up. Les recomiendo este despacho de verdad. A mi me resolvieron genial mi tarjeta comunitaria y las dudas relacionadas a este asunto. Enhorabuena a Fernando y su equipo por el gran trabajo."
"Desde el primer día la predisposición fue excelente, resolvió cada duda y nos mantuvo al tanto de todo, con llamados, mails y whatsapp, hasta los fines de semana. Super recomendable. Fernando es una persona muy amable y dedicado, a quien volveremos a acudir para futuros trámites."
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